Resumen: Solicitada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal la calificación del concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector y solicitada por los instantes del concurso la condena de los administradores al pago de daños y perjuicios, en primera instancia se desestimaron y se declaró el concurso como fortuito. Recurrida en apelación por los instantes del concurso se estimó el recurso y se calificó el concurso como culpable y como personas afectadas por la calificación a los integrantes del consejo rector, a quienes se inhabilitó para administrar bienes ajenos y se condenó a la pérdida de cualquier derecho de crédito que tuvieran en el concurso y a pagar a los acreedores concursales el déficit concursal, pese a que ninguna de las partes lo había solicitado. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, se estiman. Incongruencia ultra petita al haberse condenado a la cobertura del déficit concursal cuando dicha pretensión no fue deducida por ninguna de las partes que solicitó la declaración de culpabilidad del concurso. La estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sin efecto la condena a la cobertura del déficit, conlleva que el recurso de casación carezca de objeto ya que este versaba sobre la existencia de justificación añadida o sobre la debida individualización de la responsabilidad de los distintos condenados a la cobertura de dicho déficit.
Resumen: Anulación de determinados preceptos del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora del Taxi publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2012 y del Decreto Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. Anulación del precepto sobre el día obligatorio de descanso semanal. Se estima el recurso en lo que se refiere a las modificaciones operadas por el Decreto autonómico 35/2019, de 9 de abril, que deja sin efecto las Ordenanzas en cuanto se opongan al mismo, desestimando los recursos en lo no afectado por el Decreto.